Articulo 78 Planificación...botiquines

Articulo 78 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 78. Condiciones de conservación y almacenamiento.

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1. Las condiciones de humedad y de temperatura deberán ser las adecuadas para la conservación de los medicamentos, según indique su ficha técnica, y demás productos sanitarios.

2. En el caso de haber estupefacientes, deberá tener un armario de seguridad o caja fuerte donde se almacenen, con garantía de seguridad, los medicamentos que tengan la consideración de estupefacientes por la legislación vigente.

3. En el caso de existencia de termolábiles, deberá contar con un frigorífico donde se conservarán los medicamentos que lo precisen. El citado frigorífico estará en funcionamiento permanentemente manteniendo una temperatura entre 2ºC-8ºC y disponiendo de un termómetro de máxima y mínima o bien de otro sistema de control y registro de temperatura máxima y mínima.