Articulo 78 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 78. Grabación de las sesiones.
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Las sesiones plenarias serán grabadas en soportes de audio y vídeo y se pondrán de forma inmediata a disposición de los grupos parlamentarios y del Gobierno; su contenido se transcribirá y publicará en el Diario de Sesiones y se insertará, a efectos informativos, en la página web de la Cámara. La Secretaría General habilitará los medios necesarios para que los grupos parlamentarios, el Gobierno y los ciudadanos dispongan de la transcripción con la mayor brevedad desde la sustanciación de un punto del orden del día, mediante su inserción en la página web. En cualquier momento del debate, los diputados y el Gobierno podrán solicitar la reproducción inmediata, en soporte audiovisual, de lo expresado ante la Cámara.
