Articulo 78 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 78. Denominación de las fundaciones del sector público de Galicia.
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La denominación de las fundaciones de interés gallego del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá contener los términos fundación pública galega, sin perjuicio de la aplicación de las reglas previstas en los artículos 4 y 5 de este reglamento.
