Articulo 78 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 78. Suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado.
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1. Se podrá acordar la suspensión de la actividad cinegética, o en su caso la anulación de la condición de acotado, en los casos siguientes:
a) Cuando en el coto no se cumplan los fines del artículo 1 de la Ley de Caza. La existencia o colocación no autorizada de cebos envenenados en cotos de caza se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatible con el equilibrio natural.
b) Cuando el titular del coto no haya renovado la matrícula conforme a lo previsto en el artículo 76.2 o por vencimiento de la vigencia del plan técnico. En estos casos se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si el titular no ha cumplido los trámites para la renovación de la matrícula se procederá a la anulación del acotado, pasando a tener los terrenos la condición de vedado de caza por un tiempo que podrá alcanzar hasta la finalización de la temporada cinegética correspondiente.
c) Cuando por razones de interés público o social sea necesario. Se adoptará la resolución más conveniente al caso.
d) Cuando la titularidad cinegética sea discutida o pueda lesionar intereses ajenos, con riesgo de generarse conflictos de orden público o social. Los terrenos se declararán vedados de caza mientras persistan las circunstancias mencionadas, sin perjuicio de que con posterioridad se adopte la resolución que proceda de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes en conflicto o de lo que, en su caso, falle la jurisdicción ordinaria.
e) A petición del titular cinegético.
f) En los demás supuestos previstos en este Reglamento que sean de aplicación.
2. Previamente a adoptar resolución la Delegación Provincial incoará el oportuno expediente, dando audiencia al titular del coto y, en su caso, a los terceros implicados y al Consejo de Caza correspondiente.
- Artículo modificado (78 (apdo. 1.a)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
