Articulo 78 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 78. Autorizaciones.
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Cuando el campamento de turismo se encuentre en la zona de policía de un cauce público deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplir con las exigencias de la normativa reguladora del dominio público hidráulico.
