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Articulo 78 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 78. Informe de comprobación ambiental.

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1. El trámite de comprobación ambiental concluirá con la emisión por la Comisión para la comprobación ambiental de un informe que tendrá carácter vinculante en lo que respecta a la denegación de la licencia solicitada o a la imposición de condiciones o medidas correctoras sobre la actividad o instalación proyectadas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el informe de comprobación ambiental:

  1. Reunirá e integrará en un único condicionado todas las prescripciones resultantes de las consultas e informes que evacuen los organismos que deban ser oídos de acuerdo con la legislación sectorial.

  2. Incluirá la descripción de las instalaciones y procesos productivos autorizados, indicando las características de las medidas técnicas de prevención de la contaminación cuya implantación resulta indispensable para el otorgamiento de las licencias pertinentes.

  3. Detallará, en su caso, las medidas para prevenir o reducir en origen la producción de residuos y la emisión de sustancias contaminantes al aire, al agua o al suelo, así como la generación de molestias o de riesgos que produzcan las correspondientes actividades e instalaciones y que sean susceptibles de afectar a las personas, bienes o al medio ambiente.

  4. Detallará, en su caso, los riesgos que deban ser cubiertos mediante la suscripción de seguros y fianzas adecuados y la cobertura mínima de éstos.

3. El informe de comprobación ambiental se emitirá y notificará al Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde que el expediente completo tenga entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente.

4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que la Comisión haya emitido el informe podrán proseguir las actuaciones, debiendo el Ayuntamiento determinar las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las actividades o instalaciones objeto de la licencia de actividad, teniendo en cuenta los informes emitidos, así como las fianzas y seguros que puedan proceder.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el informe de comprobación ambiental es emitido fuera de plazo pero antes de que se otorgue la licencia de actividad, el órgano municipal competente tendrá en cuenta las determinaciones de aquél.