Articulo 78 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 78. Plazos de resolución.
Vigente
El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas es de cuatro meses y el de revisión de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación.

