Articulo 78 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Plazos de resolución.
Vigente
El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas es de cuatro meses y el de revisión de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015