Articulo 78 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 78. Plazos de resolución.

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El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas es de cuatro meses y el de revisión de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015