Articulo 78 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 78 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 78.Concepto y objetivo general.

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1.El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias es el instrumento que tiene por objeto la ordenación, de acuerdo con los requisitos, características y condiciones que el Principado aprobará y publicará previamente, de las agrupaciones de población que, estando clasificadas como núcleos rurales por el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias de régimen del suelo y ordenación urbanística, ofrezcan en su conjunto un interés significativo en cuanto exponentes de asentamientos consolidados de edificación imbricados racionalmente en el medio rural, merecedores por esta razón de una especial preservación territorial y urbanística. A tales efectos, se estará a su clasificación en función de las peculiaridades de cada núcleo, su densidad o la intensidad de la protección. El tratamiento específico que se dispense deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido (art. 40 TROTU) y demás artículos concordantes de este Reglamento.

2.El Catálogo establecerá una clasificación de los núcleos rurales en función de las peculiaridades de cada núcleo, su densidad, sus valores culturales, estructurales, históricos o paisajísticos que puedan ser determinantes de una mayor o menor intensidad de la protección.