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Articulo 78 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 78.-Casetas de feria y similares

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En las casetas de feria e instalaciones similares, los locales y zonas de manipulación de alimentos en que haya fuentes de calor (cocina, plancha, freidora etc.) dispondrán sobre ellas campanas extractoras de gases y humos con filtros, que las cubran en su totalidad y que consigan una extracción adecuada y suficiente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006