Articulo 78 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y ac...e comidas preparadas
Articulo 78 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 78.-Casetas de feria y similares
Vigente
En las casetas de feria e instalaciones similares, los locales y zonas de manipulación de alimentos en que haya fuentes de calor (cocina, plancha, freidora etc.) dispondrán sobre ellas campanas extractoras de gases y humos con filtros, que las cubran en su totalidad y que consigan una extracción adecuada y suficiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006