Artículo 78 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 78. Libre designación.
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1. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
