Articulo 78 Sector Público
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Artículo 78.- Lengua de los expedientes.

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1.- En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua oficial que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.

2.- En caso de no haber acuerdo, se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio de que la Administración arbitre los mecanismos pertinentes para que los derechos lingüísticos del resto de personas que intervienen en el procedimiento puedan hacerse efectivos sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública.