Artículo 79 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 79. Ámbitos de actuación
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1. Las consellerias competentes por razón de la materia podrán elaborar, para que sean aprobados por el órgano competente, planes sectoriales de accesibilidad autonómicos en las diferentes áreas y ámbitos de aplicación de la presente ley, en que se contemple implementar medidas de intervención o de fomento que requieran la financiación pública adecuada.
2. Así mismo, se podrán establecer planes específicos en los ámbitos de actuación material en los que operan las entidades incluidas en el sector público instrumental de la Generalitat.
3. Estos planes deben contener las actuaciones necesarias que se deben desarrollar en los diversos entornos, espacios, edificios, medios de transporte, productos, bienes o servicios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta ley.
4. Los planes autonómicos deben tener un periodo de ejecución mínimo de carácter cuatrienal, con previsión de las dotaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, y establecer los objetivos en materia de planificación de las actuaciones a cargo de la administración, así como el fomento de las que desarrolle la sociedad e iniciativa privada, como también establecer la prioridad en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de accesibilidad, de acuerdo con la finalidad y las medidas que establece la presente ley.
