Articulo 79 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Artículo 79
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1. Cada exposición se asignará a una de las siguientes categorías:
a) créditos o créditos contingentes a administraciones centrales o bancos centrales;
b) créditos o créditos contingentes a gobiernos regionales o autoridades locales;
c) créditos o créditos contingentes a organismos administrativos y empresas sin fines de lucro;
d) créditos o créditos contingentes a bancos multilaterales de desarrollo;
e) créditos o créditos contingentes a organizaciones internacionales;
f) créditos o créditos contingentes a instituciones;
g) créditos o créditos contingentes a empresas;
h) créditos minoristas o créditos contingentes minoristas;
i) créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles;
j) partidas en situación de mora;
k) partidas pertenecientes a categorías de alto riesgo según la normativa;
l) créditos en forma de bonos garantizados;
m) posiciones en titulizaciones;
n) créditos a corto plazo a instituciones y empresas;
o) créditos en forma de Organismos de inversión colectiva
(OIC); o p) otras partidas. 2. Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en la letra h) del apartado 1, una exposición cumplirá las condiciones siguientes:
a) la exposición deberá asumirse frente a una o más personas físicas o una pequeña o mediana entidad;
b) la exposición deberá formar parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de préstamo; y c) el importe total debido a la entidad de crédito y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no deberá, según los datos de que disponga la entidad de crédito, superar 1 000 000 EUR. La entidad de crédito deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos.
Los valores no podrán pertenecer a la categoría de exposición minorista.
3. El valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento minorista podrá pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas.
