Artículo 79 se aprueba de...as Físicas

Artículo 79 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 79. Tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 69.1 de esta ley, será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

2. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:

a) Con carácter general el 4,95 por ciento

b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 69.1.1b) de esta ley, serán del 8,25 por ciento y 6, 6 por ciento, respectivamente.