Articulo 79 Cabildos insulares

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Artículo 79.- Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos.

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Los titulares de los órganos directivos de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.