Articulo 79 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 79. Reincidencia
Vigente
Se entiende que existe reincidencia si el infractor ha sido sancionado en el año inmediatamente anterior por la comisión de una infracción de la misma naturaleza, siempre que se haya declarado así por resolución firme en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017