Articulo 79 Comercio, servicios y ferias
Articulo 79 Comercio, servicios y ferias

Articulo 79 Comercio, servicios y ferias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Reincidencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende que existe reincidencia si el infractor ha sido sancionado en el año inmediatamente anterior por la comisión de una infracción de la misma naturaleza, siempre que se haya declarado así por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017