Articulo 79 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 79. Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente creará y mantendrá permanentemente actualizado el Banco de Datos de la Biodiversidad que integrará la totalidad de la información documental y gráfica disponible relativa al medio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de esta información deberá coordinarse con otros sistemas regionales, estatales y europeos de información ambiental.
2. La Consejería competente podrá establecer redes de investigación y parcelas de seguimiento de la evolución de los principales parámetros naturales independientes o integradas en otras de ámbito territorial superior.
