Artículo 79 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 79. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 79. Ubicación e identificación.

Vigente

1. Ubicación y condiciones urbanísticas:

a) Los centros, servicios y programas de servicios sociales desarrollarán su actividad en locales ubicados en suelo urbano, en zonas que no supongan peligro para la integridad física y psíquica de las personas usuarias, justificándose el nivel de riesgo existente de acuerdo con la normativa en vigor (Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana, entre otros), que deberá ser nulo o de bajo riesgo.

La ubicación deberá ser accesible en vehículo y a pie y estar ubicado en zonas de actividad sociocomunitaria que permitan la utilización de cualquier servicio general que pueda requerir la persona usuaria, tanto de transporte público como de carácter sanitario, educativo, ocupacional, laboral o cultural, con el fin de favorecer su inclusión social. En todo caso, deberá garantizarse que el proyecto o actividad que se desarrolle en el centro sea el más adecuado en función de su objeto y del perfil de las personas usuarias.

b) La ubicación, calificación, edificabilidad y dotación de servicios de infraestructuras mínimas se ajustará a lo que determine el planeamiento urbanístico del municipio donde se ubique el edificio.

c) En el caso excepcional en que se proyecte la implantación de un centro en suelo no urbanizable, será preceptiva, con carácter previo, la obtención de la correspondiente Declaración de Interés Comunitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

En todo caso, la actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano competente en materia de centros y servicios sociales, dependiente de la conselleria con competencias en dicha materia.

2. Identificación:

a) Se identificarán los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 59/2019. Esta identificación contendrá la denominación y el tipo de centro, servicio o programa.

b) Excepcionalmente, a petición de la dirección general competente por razón de las personas usuarias reflejada en su informe de viabilidad, no se identificarán aquellos espacios físicos donde peligre la seguridad o el derecho a la intimidad de las personas usuarias. Dicha exención se hará constar expresamente en la resolución de autorización de funcionamiento o de modificación sustancial de centros.