Artículo 79 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 79. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 79. Guía de caza.

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1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de caza, el nombramiento de los guías de caza, cuyas funciones estarán relacionadas con la gestión cinegética de los terrenos para los que esté habilitado como son: labores de mantenimiento del acotado, guía de acciones de caza en la modalidad de rececho o batida, control de predadores, supervisión del estado sanitario de las reses abatidas, caza de gestión y otras análogas. En cualquier caso, no tendrán competencias en materias de seguridad privada.

2. Los requisitos que se exigirán para acceder a la condición de guía de caza serán:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

c) Tener licencia de caza en vigor.

d) Carecer de antecedentes penales y no estar inscrito en el registro de infractores de caza.

e) Superar una prueba teórico práctica que se convoque al efecto.

3. Para tener acceso a la prueba teórico-práctica, los interesados deberán presentar solicitud ante la Dirección General competente en materia de caza, acompañada de una autorización para que la Dirección General en materia de caza pueda comprobar el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y Certificado de Antecedentes Penales. En caso contrario deberá presentar una copia auténtica de los mismos.

4. La Dirección General competente en materia de caza publicará una resolución con las bases de la convocatoria, estableciendo la modalidad de examen, tribunal, fecha y lugar de la convocatoria.

5. El contenido del temario de la prueba teórico-práctico versará sobre legislación, identificación y biología de especies cinegéticas y protegidas, modalidades de caza, armas y municiones, sanidad y ordenación cinegética, normas de seguridad y comportamiento y ética del cazador.

6. En el marco de convenios de colaboración con entidades de ámbito cinegético, la Dirección General competente en materia de caza podrá financiar la realización de cursos de formación en las materias propias exigibles para obtener la condición de guías de caza cuyas características se fijarán en el correspondiente convenio.

7. Superada la prueba teórico-práctica, para poder acceder al nombramiento como guía de caza, deberán acreditarse ante la Dirección General competente en materia de caza y presentar un certificado médico que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.b). La Dirección General en materia de caza expedirá un certificado de la superación de la prueba. Esta prueba no será exigible a los Guardas Particulares de Campo en tanto cumplan con el resto de los requisitos mencionados en el punto 2.

8. La actividad de los guías de caza quedará restringida al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido autorizados.

9. Será obligación, en todos los casos, del titular del terreno cinegético poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de caza, la identidad de los guías de caza autorizados para realizar labores de gestión en su acotado.

10. En el ejercicio de sus funciones, los guías de caza deberán ir provistos en todo momento de teléfono móvil u otro medio de telecomunicación equivalente. El número de teléfono deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General competente en materia de caza.

11. Durante la realización de las labores autorizadas deberá portar un documento justificativo de su condición de guía, el ámbito de actuación, así como documento identificativo de la identidad.