Artículo 79 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 79. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 79. Modificación de la renta arrendaticia y bonificaciones transitorias.

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1. En régimen especial, el importe de la renta arrendaticia fijado en el contrato podrá modificarse cuando, como resultado de la revisión de los requisitos establecidos en los artículos 21, 28 y 29 de este Decreto, se aprecie la necesidad de adecuarla a la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia, debido a una variación sustancial sobrevenida de la misma.
Se entenderá por variación sustancial un cambio en los ingresos netos computables ponderados del último ejercicio fiscal cerrado -calculados conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del Anexo 1 de este Decreto- superior al 20%, al alza o a la baja, respecto de los ingresos que determinaron la renta vigente, siempre que dicho cambio implique una modificación de al menos cinco euros mensuales. En ningún caso la renta resultante de la revisión podrá ser inferior a la correspondiente a una cuota del 1%, calculada de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, o norma que lo sustituya.
2. La revisión de la renta se iniciará de oficio y podrá tener por causa alguna de las siguientes circunstancias:
a) La revisión periódica prevista en el artículo 55.2 de este Decreto.
b) La modificación de la titularidad del contrato de arrendamiento.
c) La extinción del contrato como consecuencia de una nueva adjudicación.
d) La finalización del periodo de vigencia de las ayudas reguladas por el Decreto 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
e) La modificación de la tabla de ingresos y cuotas del artículo 3.3 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, o norma que lo sustituya.
3. Excepcionalmente, podrá concederse una bonificación transitoria en la renta, a instancia de parte, cuando se acredite un empeoramiento sobrevenido de la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia que imposibilite el abono de la renta o de las cuotas de comunidad. A estos efectos, se tomará como referencia el promedio mensual de ingresos netos obtenidos en los tres meses anteriores a la solicitud. Con base en dichos ingresos, se calculará una nueva renta provisional, aplicable durante un periodo inicial de doce meses.
La bonificación surtirá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, en caso de resolución favorable. Finalizado el periodo inicial, la situación se revisará a la vista de la documentación que se aporte. Si se acredita la persistencia de las circunstancias que motivaron la bonificación, podrá acordarse una prórroga de hasta seis meses, previa solicitud debidamente motivada, presentada antes de la expiración del plazo inicial. Concluido el periodo bonificado, la renta se ajustará nuevamente conforme a la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, o norma que lo sustituya.
La bonificación podrá alcanzar hasta el 100% de la renta cuando la unidad familiar o de convivencia se encuentre al corriente de pago, al menos, durante los dos meses previos a la solicitud, y concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la cuota resultante, calculada según los ingresos actuales, se reduzca en más de un 20% y resulte igual o inferior a seis euros mensuales.
b) Que se aporte informe social emitido por el ayuntamiento del municipio de empadronamiento, que justifique, de forma motivada, la necesidad de suspender temporalmente el pago de la renta mientras persista la situación de vulnerabilidad, con una revisión semestral.
Las personas beneficiarias de una bonificación del 100% deberán comunicar cualquier modificación de sus circunstancias socioeconómicas en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca.
4. La solicitud de bonificación de la renta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado, que incluya autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda para recabar la información necesaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra normativa aplicable.
b) Justificación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia en los tres meses anteriores a la solicitud, mediante alguno de los siguientes documentos:
i) En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado de empresa, nóminas, certificado de bases de cotización o informe de vida laboral.
ii) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia: pagos fraccionados del IRPF correspondientes al último trimestre.
iii) Informe social del ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda.
c) En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente, entre la que podrá incluirse:
i) Certificado de cese de actividad expedido por la AEAT o la Agencia Tributaria Canaria.
ii) Certificado del SEPE relativo a prestaciones por desempleo.
iii) Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
iv) Documentación acreditativa del grado de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
d) Declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia en los tres meses previos a la solicitud, con indicación expresa de su origen (pensión de jubilación, viudedad, Ingreso Mínimo Vital, etc.), en caso de que no puedan ser acreditados documentalmente por otros medios.
5. La modificación de la renta arrendaticia y, en su caso, la concesión de la bonificación a que se refiere el presente artículo, se acordarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, que se incorporará como anexo al contrato de arrendamiento.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa.