Articulo 79 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 79. Funciones de la Oficina Regional de Vivienda.
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La Oficina Regional de Vivienda, establecida en la Dirección General de la Vivienda, tendrá las siguientes funciones:
La coordinación y supervisión de las funciones desarrolladas por las Oficinas Provinciales de Vivienda,
El Observatorio de Vivienda de Castilla-La Mancha, con la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región.
Las relaciones con otras oficinas o agencias con objeto similar de otras Administraciones Públicas.
Y en general, cualquier otra función que le sea encomendada específicamente por la Dirección General de la Vivienda en relación con la vivienda con protección pública.
