Articulo 79 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 79.- Puntuación del procedimiento concursal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos, se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de valoración que se establezca en la correspondiente convocatoria. Según la puntuación obtenida se ordenarán de mayor a menor, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.
2.- Se garantizará una reserva de un 10% de los fondos de la convocatoria para programas cuya población sujeto sean mujeres, organizaciones de mujeres y/o que tengan como objetivo la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres. Si en base a la prioridad establecida según la puntuación no se alcanzan estos mínimos presupuestarios, se incluirán consecutivamente proyectos de menor puntuación adscrito a este ámbito siempre y cuando superen el umbral de 50 puntos, hasta alcanzar el porcentaje establecido, detrayendo programas que cuentan con puntuación superior pero que no se incluyen en el ámbito señalado.
