Articulo 79 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 79. Atenuantes y agravantes.
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1. Para determinar concretamente, dentro de los mínimos y máximos establecidos, las sanciones que procedan imponer y su extensión, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los apartados siguientes.
2. Son circunstancias agravantes
a) La reincidencia
b) La reiteración
c) El haber originado un grave perjuicio a los consumidores y usuarios.
d) La posición relevante en el mercado del infractor
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por la Administración para la subsanación de las irregularidades detectadas
f) El haber obtenido un importante beneficio económico como consecuencia directa o indirecta de la comisión de la infracción.
g) Afectar a un producto o servicio que esté dirigido al público infantil o a otros destinatarios particularmente indefensos.
3. Son circunstancias atenuantes:
Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, como la compensación, satisfacción o reparación efectiva de los daños y perjuicios causados, siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.
4. Estas circunstancias agravantes o atenuantes no se apreciarán en aquellos supuestos en los que esta Ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.
- Artículo modificado (79 (apdo. 2 se añaden letras f) y g); apdo. 2.c) y apdo. 3)) por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
(JA de 16-06-2016) en vigor desde 16-09-2016
