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Articulo 79 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.

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Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

c) La formación profesional permanente de los procuradores.

d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.