Articulo 79 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 79.
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Los autores o partícipes de las infracciones vendrán obligados a la reparación e indemnización de los daños causados.
