Artículo 79. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
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»Artículo 79. - Régimen de contratación.
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1.– Los contratos que celebre la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2.– La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá la consideración de órgano de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma que se prevea en su estatuto.
