Articulo 79 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión.
Vigente
Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta de socios sobre cualquier modificación importante del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de reunión de la junta. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades beneficiarias y éstos a los administradores de la sociedad escindida, para que, a su vez, informen a su junta de socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009