Articulo 79 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 79 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 79. Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión.

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Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta de socios sobre cualquier modificación importante del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de reunión de la junta. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades beneficiarias y éstos a los administradores de la sociedad escindida, para que, a su vez, informen a su junta de socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009