Articulo 79 Municipios
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Artículo 79.- Responsabilidad patrimonial.

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1. El consorcio responderá de todos los daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones.

2. En el convenio constitutivo de un consorcio se determinará el régimen de responsabilidad patrimonial de los entes consorciados por acción de regreso, de conformidad con lo previsto en la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Si esa responsabilidad fuera solidaria se preverá cuál de las entidades consorciadas tramitará los procedimientos, que lo hará por encomienda de gestión de las restantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015