Articulo 79 Normas de des...s Canarias

Articulo 79 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

Ver Indice
»

Artículo 79. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78, deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 72 de este mismo Reglamento durante los años del período de regularización que queden por transcurrir.

2. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2. o de este Reglamento, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el número 1 del artículo 77 de dicho Reglamento.

Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 75 de este Reglamento, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 del mismo Reglamento y en los números anteriores de este artículo.