Artículo 79 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 79. Competencias que puede delegar el contable
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En el ejercicio de sus funciones, el contable podrá delegar determinadas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él y en los administradores de anticipos nombrados de conformidad con el artículo 89, apartado 1.
El acto de delegación establecerá dichas competencias.
