Articulo 79 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 79. Censo de Archivos de Navarra.
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El Departamento competente, en colaboración con las demás Administraciones públicas de Navarra, elaborará y mantendrá actualizado el Censo de Archivos de Navarra, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran su examen y las informaciones pertinentes.
