Articulo 79 Protección ambiental
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Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.

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1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada se inicia con la recepción por parte del órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental.

2. La evaluación de impacto ambiental abreviada se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y comprenderá en todo caso, las siguientes actuaciones.

a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada por el órgano sustantivo.

b) Análisis de la documentación presentada.

c) Petición de informes por parte del órgano ambiental.

d) Informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015