Articulo 79 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 79. Responsabilidad civil.

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1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.

2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023