Articulo 79 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 79. Responsabilidad civil.
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1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
