Articulo 79 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 79. Sanciones.

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1. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que para cada tipo específico se prevén en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o cuando la conducta infractora no sea objeto de tipificación específica, la establecida en el artículo 208.3 de la citada Ley y de este artículo para los tipos básicos descritos en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el artículo anterior, según la clase de infracción de que se trate, teniendo en cuenta, en ambos casos, las reglas establecidas para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones.

2. Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un setenta y cinco % de su importe.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y salvo que la infracción constituya uno de los tipos específicos que contempla el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.

  2. Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.

  3. Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010