Articulo 79 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 79 Reglamento General de Turismo

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Artículo 79. Superficie y capacidad.

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1. La superficie total del campamento se distribuirá de acuerdo con la siguiente proporción:

- El 75%, como máximo, se destinará a zona de acampada.

- El 25%, como mínimo, se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.

- En ningún caso el espacio destinado a zonas libres y deportivas será inferior al 15% del espacio total.

2. A los únicos efectos de determinar la capacidad del camping, la superficie y la dimensión de los servicios se entenderá a razón de 4 personas por parcela o unidad de acampada. En dicho cómputo no se incluirá a menores de 10 años.

3. Podrán instalarse construcciones fijas destinadas a alojamientos siempre que se trate de edificios de planta baja tipo bungaló o casa móvil, cuando se exploten por el titular del camping.