Articulo 79 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 79. Acta de conformidad ambiental.
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1. Otorgada la licencia de actividad, no podrá comenzar a ejercerse la actividad ni funcionar la instalación mientras los servicios técnicos municipales no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad ambiental, una vez se hayan subsanado, en su caso, las deficiencias advertidas.
2. A tal efecto, el interesado solicitará al respectivo Ayuntamiento que efectúe visita de comprobación. La solicitud irá acompañada de una certificación del director de la obra en la que acredite la conformidad de la misma a la licencia otorgada así como al proyecto y anexos presentados y que la eficacia de las medidas correctoras se corresponden con las previstas en el proyecto y, en su caso, en el informe de comprobación ambiental.
3. El acta de conformidad ambiental habrá de expedirse en el plazo de treinta días, contados a partir de la solicitud de expedición de la misma por el interesado, remitiéndose copia de la misma a la Consejería de Medio Ambiente. Cuando el Ayuntamiento no expida el acta de comprobación ambiental en el plazo señalado, podrá el interesado iniciar la actividad después de comunicar al Ayuntamiento esta circunstancia.
El plazo a que se refiere este apartado se suspenderá cuando no se aporte la documentación establecida en el apartado 2 de este artículo o la misma cuente con deficiencias sustanciales, reanudándose el cómputo una vez cumplimentado dicho requerimiento.
4. Para la contratación definitiva del suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía u otros servicios similares que requiera la actividad o instalación el interesado deberá presentar la licencia obtenida junto con el acta de conformidad ambiental.
