Articulo 79 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 79. Destinos de segunda actividad en el Gobierno de La Rioja.

Vigente

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1. El Gobierno de La Rioja podrá determinar en su relación de puestos de trabajo que oferte, los que sean susceptibles de ser ocupados por funcionarios de Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad. La provisión de dichos puestos se deberá realizar por el sistema de concurso en convocatoria única a la que podrán optar todos los agentes en situación de segunda actividad o que reúnan los requisitos para estarlo.

2. En cualquier caso deberá tenerse en cuenta lo contenido en el artículo 47.4 de la Ley 5/2010.

3. En ningún caso dicha adscripción podrá suponer la supresión del puesto de trabajo correspondiente que ocupaban en sus Cuerpos de procedencia. Si el agente adscrito se encontrara ya en situación de segunda actividad, producirá una vacante de servicio activo en su Cuerpo de procedencia.

4. Los funcionarios que hayan obtenido plaza deberán permanecer en el destino un período mínimo de dos años. Una vez transcurrido dicho plazo, el interesado podrá concursar a otro destino de segunda actividad, ya sea en el Gobierno de La Rioja o en su propio Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015