Articulo 79 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 79. Determinaciones específicas de los Planes Especiales (PE) de creación y ampliación de reservas de suelo dotacional.
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Los Planes Especiales (PE) que tengan por objeto la creación y ampliación de reservas de suelo dotacional han de establecer cuantas determinaciones idóneas sean necesarias para su cumplimiento. Podrán referirse a este efecto a todo tipo de equipamientos públicos no previstos en el Plan de Ordenación Municipal (POM) en cualquier clase de suelo, como por ejemplo establecimientos educativos, sanitarios, culturales, de tratamiento y depuración o análogos cuyo impacto territorial no exija la formulación de un Proyecto de Singular Interés (PSI).
En caso de implantación de reservas dotacionales en suelo rústico (SR) los Planes Especiales deberán cumplir las previsiones y requisitos propios del régimen urbanístico de esta clase de suelo en los términos establecidos en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y sus desarrollos normativos.
Asimismo deberá someterse a informe ambiental tal como se prescribe en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
