Articulo 79 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 79. Declaración de estado ruinoso
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79.1 La administración municipal competente debe declarar, en todo o en parte, el estado ruinoso de los inmuebles que amenacen ruina técnica, económica o urbanística previamente a dictar la orden de ejecución que corresponda.
79.2 El estado ruinoso de un inmueble es parcial cuando solo afecta a una parte independiente del resto no afectado del inmueble. Se considera que una parte es independiente cuando es posible derribarla sin repercutir en el estado físico normal e íntegro de la parte no afectada del inmueble porque estructuralmente y funcionalmente son partes autónomas y separables entre sí.
