Artículo 79. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 79. Resoluciones y comunicaciones de la Oficina.
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1. Las resoluciones de la Oficina deberán ser motivadas. Dichas resoluciones solo podrán fundarse en motivos o pruebas respecto de los cuales las partes hayan podido presentar sus observaciones. Cuando se celebre un procedimiento oral ante la Oficina, las resoluciones podrán pronunciarse de forma oral. Posteriormente se notificarán por escrito a las partes.
2. Toda resolución, comunicación o aviso de la Oficina indicará el departamento o la división de la Oficina y el nombre o nombres del funcionario o funcionarios responsables. En ellas figurará la firma de dicho funcionario o funcionarios o, en lugar de la firma, el sello de la Oficina impreso o estampado. El director ejecutivo podrá autorizar el uso de otros medios de identificación del departamento o la división de la Oficina y del nombre del funcionario o funcionarios responsables, o de cualquier otra identificación distinta del sello, en el caso de que las resoluciones, comunicaciones o avisos se transmitan por cualesquiera medios técnicos de comunicación.
3. Las resoluciones de la Oficina que puedan ser objeto de recurso irán acompañadas de una comunicación escrita en la que se indique que cualquier recurso debe ser presentado por escrito ante la Oficina en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución en cuestión. Cualquier comunicación de este tipo también señalará a la atención de las partes las disposiciones establecidas en los artículos 66, 67, 68, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2017/1001, que también son aplicables a los recursos interpuestos con arreglo al artículo 77, apartado 2, del presente Reglamento. Las partes no podrán invocar ninguna omisión por parte de la Oficina de comunicar la disponibilidad de procedimientos de recurso.
