Artículo 79 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 79. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
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1. La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, recogerá lo siguiente:
a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción orgánica del puesto de trabajo.
b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
2. Las convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en los apartados anteriores y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado, debiendo la Consejería de destino comunicar con carácter previo a la Consejería de origen dicha designación provisional.
El personal funcionario de carrera designado provisionalmente tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en este apartado fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
