Artículo 79 relativo al E...s de Salud

Artículo 79 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

Ver Indice
»

Artículo 79. Catálogo de conjuntos de datos de la UE

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión establecerá un catálogo de conjuntos de datos de la UE que conecte los catálogos de conjuntos de datos nacionales establecidos por los organismos de acceso a datos de salud en cada Estado miembro y los catálogos de conjuntos de datos de los participantes autorizados en DatosSalud@UE.

2. El catálogo de conjuntos de datos de la UE, los catálogos de conjuntos de datos nacionales y los catálogos de conjuntos de datos de los participantes autorizados en DatosSalud@UE se pondrán a disposición del público.