Articulo 79 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 79
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No quedarán comprendidos en la base imponible los siguientes elementos:
a) las disminuciones de precio a título de descuento por pago anticipado;
b) las rebajas y descuentos de precio concedidos al adquiriente o al destinatario del servicio con efecto en el mismo momento en que se realice la operación;
c) las sumas que un sujeto pasivo reciba del adquiriente de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas.
El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de los gastos contemplados en la letra c) del párrafo primero y no podrá proceder a la deducción del IVA que, eventualmente, los hubiera gravado.
