Articulo 79 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 79. Cuota tributaria.
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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: |
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| 1.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: |
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| 1.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 20,69 euros. |
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| 1.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 82,73 euros. |
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| 1.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 103,42 euros. | |
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| 1.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. | 25,86 euros. | |
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| 1.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: |
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| 1.4.1. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.585,39 euros. |
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| 1.4.2. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.809,78 euros. |
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| 1.4.3. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.551,24 euros. |
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| 1.4.4. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.292,70 euros. |
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| 1.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: |
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| 1.5.1. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: |
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| Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 129,27 euros. |
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| Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. |
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| Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. |
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| 1.5.2. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: |
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| Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 103,42 euros. |
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| Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 109,70 euros. |
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| Fuera de la jornada laboral normal. | 170,87 euros. |
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| 1.6. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
- Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II.
- Resto de empresas alimentarias. |
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| 1.6.1. | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 129,27 euros. |
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| 1.6.2. | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. |
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| 1.6.3. | Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. |
(*) Importes actualizados a 2025.
- Artículo modificado (79) por Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
(JA de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
