Articulo 79 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 79. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
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La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
