Articulo 79 TR Ley de universidades
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Articulo 79 TR. Ley de universidades

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Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad.

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La Comisión de Fomento de la Calidad estará compuesta por los siguientes miembros.

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades Públicas.

e) Tres miembros designados por el Parlamento de Anda­lucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno.

g) Cuatro Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

h) El Director o la Directora de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013