Articulo 7habilitacion de...007 Aragón

Articulo 7habilitacion de aplicaciones presupuestarias de Presupuestos 2007 Aragón

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Artículo 7-Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

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1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria,cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del Presupuesto, se consideran abiertos en relación con losrestantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según lanaturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de laslimitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.