Articulo 8 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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Entre las disposiciones adicionales, y con el objeto de dotar de agilidad y respuesta adecuada a las necesidad de adaptación de determinados aspectos contemplados en el presente Decreto, se da cobertura a su actualización y revisión mediante la figura de la Orden Foral, lo que permitirá plantear la solución demandada en el momento preciso para su respuesta, evitando demoras y desfases entre la necesidad y su solución.
Se dedican también varias disposiciones adicionales a establecer criterios interpretativos en relación con determinados aspectos de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, o del Código Técnico de la Edificación. Entre todas estas disposiciones destaca la relativa a la fijación de las causas motivadas de renuncia al contrato de compraventa de una vivienda protegida, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009. Con esta regulación se pretende reducir la incertidumbre actualmente existente en este ámbito, aportándose seguridad jurídica tanto a los compradores de vivienda protegida, como a sus promotores y a las entidades financieras.
