Articulo 8 Actualización de derechos históricos
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»Artículo 8. Participación en decisiones de interés general.
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Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:
a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.
b) (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (letra b), se declara inconstitucional y nula)) por Pleno. Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad de los preceptos legales autonómicos que hacen de los derechos históricos fundamento del poder autonómico, objeto o finalidad de su ejercicio; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 12-12-2019
