Artículo 8 Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
Artículo octavo. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid
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La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
"1. Los niños con discapacidad que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación".
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada de la siguiente manera:
"c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras, personas con discapacidad, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin recursos, especialmente ancianos edéntulos".
